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Alcalde de Renaico seguirá prisión: Corte rechaza recurso de amparo presentado por su defensa

Amigo, lamentablemente el alcalde de Renaico, Juan Carlos Reinao, continuará en prisión después de que la Corte de Apelaciones de Concepción rechazara el recurso de amparo presentado por su defensa. Reinao enfrenta cargos por cuatro delitos de violación, tres de abuso sexual e inducción al aborto, cometidos entre 2016 y 2020. La defensa argumentó la incompetencia del tribunal y la falta de pruebas, así como la falta de credibilidad en el testimonio de algunas de las víctimas. Sin embargo, la Corte determinó que estas alegaciones van más allá del alcance del recurso de amparo y deben ser planteadas en otra etapa del procedimiento judicial. Aunque la resolución puede ser modificada y apelada, por ahora se ha rechazado el recurso de amparo.

Alcalde de Renaico seguirá prisión: Corte rechaza recurso de amparo presentado por su defensa

La Corte de Apelaciones de Concepción rechaza el recurso de amparo

La Corte de Apelaciones de Concepción ha rechazado el recurso de amparo presentado por la defensa de Juan Carlos Reinao, alcalde de Renaico. Reinao está siendo imputado por cuatro delitos de violación, tres de abusos sexuales e inducción al aborto, que fueron cometidos entre los años 206 y 2020.

Antecedentes del caso

Juan Carlos Reinao, alcalde de Renaico, ha sido acusado de cometer varios delitos graves, entre ellos violación y abuso sexual. Estos delitos habrían ocurrido en un período de tiempo que abarca los años 206 hasta el 2020.

Argumentos de la defensa

La defensa del alcalde Reinao ha presentado varios argumentos en su intento de presentar el recurso de amparo. En primer lugar, han argumentado la incompetencia del Tribunal de Cañete, alegando que uno de los delitos supuestamente cometidos no está dentro de su jurisdicción. Además, la defensa ha cuestionado la falta de pruebas en su contra y ha puesto en duda la credibilidad de las declaraciones de algunas de las víctimas. También argumentan que las relaciones sexuales fueron consensuales y no forzadas.

Respuesta de la Tercera Sala

La Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Concepción ha respondido a los argumentos de la defensa de manera contundente. Han afirmado que los argumentos presentados exceden el ámbito de la acción de amparo, ya que se refieren al fondo del procedimiento judicial. Estos argumentos deberían ser presentados en una etapa procesal posterior, como la preparación del juicio oral. La sala también ha concluido que no existen pruebas de que la medida cautelar haya sido decretada de manera arbitraria o ilegal, y que no hay una privación, perturbación o amenaza que afecte la libertad personal del alcalde. Por lo tanto, la resolución es perfectamente modificable y recurrible a través de la vía ordinaria de apelación.

Posibilidad de presentar argumentos en una oportunidad procesal diversa

La Tercera Sala de la Corte de Apelaciones ha dejado en claro que los argumentos presentados por la defensa pueden ser planteados en una etapa procesal posterior, como la preparación del juicio oral. Esto significa que la defensa tendrá la oportunidad de presentar sus argumentos y pruebas en un momento más adecuado, en el que puedan ser evaluados de manera justa.

Resolución modificable y recurrible

La resolución de la Corte de Apelaciones de Concepción es modificable, lo que significa que puede ser cambiada o modificada en el futuro. Además, la resolución también es recurrible a través de la vía ordinaria de apelación. Esto brinda a la defensa la oportunidad de impugnar la decisión y presentar nuevos argumentos o pruebas.

Alcalde de Renaico seguirá prisión: Corte rechaza recurso de amparo presentado por su defensa

Procedencia del rechazo del recurso de amparo

La Corte de Apelaciones de Concepción ha justificado el rechazo del recurso de amparo presentado por la defensa del alcalde Reinao. Según la sala, no se ha demostrado que la medida cautelar haya sido decretada de manera arbitraria o ilegal, y no existen pruebas suficientes de que haya una privación, perturbación o amenaza que afecte la libertad personal del alcalde. Por lo tanto, la resolución es procedente y se ha rechazado el recurso de amparo.

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